DERECHO DE FAMILIA
Divorcios unilaterales, divorcios de mutuo acuerdo y divorcios por culpa; Procedimiento de Alimentos, ya sea de aumento, reducción, cese o constitución de este; Procedimiento de Régimen Comunicacional, también conocido como Relación Directa y Regular; Procedimiento de Impugnación y Reconocimiento de Paternidad; Entre otros.
Nuestro estudio jurídico cuenta con abogados expertos en el derecho de Familia y especializados en los procedimientos mencionados.
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A continuación realizamos una pequeña descripción de los procedimientos más comunes:
– Divorcio de Mutuo Acuerdo. Tiene lugar cuando ambos cónyuges quieren poner término al matrimonio. Los requisitos para que proceda son que haya transcurrido a lo menos un año desde el cese efectivo de la convivencia y que se presente un acuerdo de relaciones mutuas, es decir, que se regulen todas las materias relativas a los cónyuges y a sus hijos.
– Divorcio Unilateral. Tiene lugar cuando solo uno de los cónyuges quiere poner término al matrimonio. El requisito para que proceda es que haya transcurrido a lo menos tres años desde el cese efectivo de la convivencia.
– Procedimiento de Alimentos. Se puede definir como la facultad que tiene una persona, el alimentario, para exigir de otra, el alimentante, lo necesario para subsistir. Este derecho se dá principalmente a los hijos, ya que constituye una de las principales consecuencias del parentesco, es uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental. Los padres están obligados a darles alimento a sus hijos. Luego, si existen modificaciones en las capacidades económicas de las partes, se podrá solicitar el aumento de la pensión de alimentos, la reducción o bien, cuando se cumplan las condiciones señaladas por la ley, el cese de esta.
– Régimen Comunicacional. También conocido como régimen de visitas o Relación Directa y Regular. Es la situación en la que uno de los padres no tiene el cuidado personal de su hijo, en este caso, aquel tendrá el derecho y deber de mantener con su hijo una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. El objetivo es mantener el vínculo a través del contacto periódico y estable. El otro padre, quien ejerza el cuidado personal del hijo, no podrá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
